El BOE dispone que se deberá realizar en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Además, deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, aunque cuando no se pueda se utilizarán los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Estas actividades no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Estrictas medidas de seguridad
El BOE establece en la orden del Ministerio de Sanidad las condiciones higiénico-sanitarias para garantizar la seguridad tanto de clientes como de trabajadores.
Respecto a las actividades de turismo activo y naturaleza, el BOE dispone que el equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
Fuente: Expansion.com
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